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Recortar la foto a 35 × 45 mm — Pasaporte de la UE de Europa / Schengen

Todavía no hemos confirmado con European Union / Schengen authorities si este documento acepta una foto preparada por uno mismo. Mientras no esté comprobado, esta página no promete nada al respecto: las medidas de abajo están publicadas, la vía de entrega no.

Sube tu foto

El documento ya está elegido: el encuadre está fijado en 35 × 45 mm. Arrastra la foto dentro del marco; la proporción no se puede alterar.

El documento exige: 35 × 45 mm · Altura de cabeza 70–80%

Suelta una foto aquí o haz clic para seleccionar

La foto se recorta en tu navegador. No se sube a ningún servidor y no la guardamos.

Cómo recortarla en tres pasos

  1. Sube una foto de frente y con luz uniforme
  2. Mueve la foto hasta que los ojos queden en la guía y la cabeza ocupe 70–80%
  3. Guarda el resultado de 35 × 45 mm: imprímelo o adjúntalo a la solicitud

Las cifras exactas de este documento

ParámetroCómo debe ser
Tamaño impreso35 × 45 mm
Píxeles a 300 ppp413 × 531 px
Píxeles a 600 ppp827 × 1063 px
Proporción7:9
Cabeza, parte de la altura70–80% de la altura de la foto
Línea de los ojos desde el borde inferior55–70%
FondoFondo liso claro.
GafasSin oscurecimiento ni reflejos; los ojos deben verse totalmente.
Prenda en la cabezaSolo por motivos religiosos y sin cubrir el óvalo del rostro.

Lo que el recorte no arregla

Por qué rechazan estas fotos y cómo corregir cada caso

MotivoSolución
Cabeza fuera del rango 32-36 mm Repetir la toma conforme a la base ICAO
Fondo no uniforme Repetir la toma con telón gris claro o el específico del Estado miembro
Fotografía con más de 6 meses de antigüedad Repetir la toma

Particularidades específicas de Europa / Schengen

Imprimir en una sola hoja

En una hoja de 10×15 cm caben 4 × 2 fotos: 8 copias de una sola impresión.

10 × 15 cm · 4×6″8 (4 × 2)
A4 · 21 × 29.7 cm36 (6 × 6)

Imprime al 100%, sin bordes y sin ajustar a la página, para que cada foto conserve su tamaño exacto.

De dónde salen estas cifras

Fuente: European Union / Schengen authorities. Última comprobación con la página oficial el 2026-05-17.

Qué confirma la fuente
  • El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo establece las medidas de seguridad comunes y los identificadores biométricos de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros de la UE.
  • El reglamento señala que armonizar las medidas de seguridad e integrar identificadores biométricos ayuda a vincular de forma fiable al titular con el pasaporte o documento de viaje.
  • Exige que los pasaportes y documentos de viaje incluyan una página de datos biográficos de lectura mecánica conforme al Documento 9303 de la ICAO.
  • El reglamento regula la calidad y las normas comunes de la imagen facial y de las huellas dactilares.
  • No sustituye a las instrucciones fotográficas de las oficinas nacionales de pasaportes, así que el país que expide el documento sigue siendo la fuente definitiva de las medidas exactas de impresión.

Council Regulation (EC) No 2252/2004

Preguntas que surgen antes de recortar

35 × 45 mm. 70–80% de la altura de la foto.